INFORMACIÓN SOBRE EL DESCUENTO
Decreto 420/2024, de 29 de octubre, que regula el sistema de descuentos en el túnel del Cadí para los residentes en las comarcas del Berguedà, la Cerdanya o el Alt Urgell con movilidad local obligada.
¿Qué es este descuento?
Descuento del 100 % en el peaje del túnel del Cadí para residentes con movilidad local obligada que acrediten el cumplimiento de requisitos establecidos y estén registrados y validados por el Consell Comarcal que les corresponda (Berguedà, Cerdanya o Alt Urgell).
Quedan excluidos del descuento los desplazamientos de largo recorrido que tengan origen o destino en municipios situados fuera de las tres comarcas mencionadas.
¿Qué pasos debes seguir?
Comprobar si cumples los requisitos.
Registrarte y adjuntar la documentación requerida para la acreditación (desde este portal web o presencialmente en los Consells Comarcales).
Consultar el estado de tu solicitud en la sección «Área Residente».
Antes del 30 de junio de 2025, informar a los Consells Comarcales del medio de pago y de las matrículas, ya sea presencialmente o mediante esta web a partir de abril de 2025.
Es imprescindible registrar como mínimo una matrícula y como máximo dos.
Sustituir la tarjeta bancaria por VIA-T o AWAI.
Es imprescindible registrar como mínimo una matrícula y como máximo dos.
¿Quién puede pedirlo y qué documentación hay que aportar para el registro?
Para ser beneficiarias, las personas que lo soliciten deben cumplir estos requisitos: haberse inscrito correctamente y haber sido acreditadas por el Consell Comarcal que les corresponda aportando la documentación que se detalla en cada caso:
Ser una persona física que disponga de un vehículo con las siguientes categorías:
- Categoría I (motocicletas con o sin sidecar).
- Categoría II (turismo de dos ejes y con cuatro ruedas, de hasta nueve plazas, con o sin remolque de un eje y sin rueda gemela en ningún eje).
Registrar un mínimo de una matrícula y un máximo de dos para vincular su bonificación, sin necesidad de acreditar la titularidad del vehículo.
Disponer de un sistema de pago dinámico (sistema VIA-T) o aplicación de pago dinámico (AWAI) previamente autorizada.
Tener el permiso de conducir en vigor, válido y apto para la circulación, de acuerdo con la normativa vigente en materia de tráfico.
Estar empadronada en cualquiera de los municipios de las comarcas del Berguedà, la Cerdanya y el Alt Urgell.
Desarrollar tareas que requieran de una movilidad local obligada de acuerdo con las siguientes situaciones personales y la documentación acreditativa.
Documentación general que hay que aportar en todos los casos
Lista de documentos
- Persona trabajadora en una administración pública que desarrolla su actividad presencialmente en un centro de trabajo localizado en cualquiera de los municipios de las comarcas del Berguedà, la Cerdanya o el Alt Urgell
- Persona trabajadora en una empresa privada que desarrolla su actividad presencialmente en un centro de trabajo en cualquiera de los municipios de las comarcas del Berguedà, la Cerdanya o el Alt Urgell
- Persona trabajadora transfronteriza que desarrolla su ocupación profesional en Andorra o en alguno de los municipios franceses próximos a la comarca de la Cerdanya
- Persona trabajadora autónoma que desarrolla la actividad económica en cualquiera de los municipios de las comarcas del Berguedà, la Cerdanya o el Alt Urgell
- Profesional liberal acogido a mutuas colegiales que desarrolla su actividad económica presencialmente en cualquiera de los municipios de las comarcas del Berguedà, la Cerdanya o el Alt Urgell
- Estudiante que no se encuentra en ninguna situación anterior, siempre que esté matriculado en un centro educativo de formación reglada presencial (educación primaria, secundaria, bachillerato, formación profesional y enseñanzas universitarias de grado, máster o doctorado) que esté ubicado en cualquiera de los municipios de las comarcas del Berguedà, la Cerdanya o el Alt Urgell
- Persona trabajadora en situación de desempleo, siempre que haya cursado –o renovado– la solicitud de demandante de empleo no ocupado en una Oficina de Trabajo de la Generalitat de Catalunya o en un organismo competente que corresponda a cualquiera de los municipios de las comarcas del Berguedà, la Cerdanya o el Alt Urgell y, a su vez, tenga asignado un centro de atención primaria (CAP) en cualquiera de estos municipios.
- Persona jubilada, perceptora de incapacidad permanente o persona de 67 años o más, siempre que tenga asignado un centro de atención primaria (CAP) en cualquiera de los municipios de las comarcas del Berguedà, la Cerdanya y el Alt Urgell
- Persona con hijos/as escolarizados/as que no se encuentra en ninguna situación anterior, siempre que estén matriculados en un centro educativo de formación reglada presencial (educación primaria, secundaria, bachillerato y formación profesional) y ubicado en cualquiera de los municipios de las comarcas del Berguedà, la Cerdanya o el Alt Urgell, siempre y cuando no se encuentre en ninguna de las anteriores situaciones.
Las personas que no están jubiladas o que no son perceptoras de incapacidad permanente, pero que tienen 67años o más, deberán acreditar que no se encuentran en ninguna situación activa, de acuerdo con el certificado de la situación actual de la vida laboral o, alternativamente, la situación actual de la vida laboral.
Con carácter excepcional, se asimilará a la condición de jubiladas a aquellas personas prejubiladas que hayan suscrito voluntariamente un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social a tal efecto y que no mantengan actividad laboral. En este caso, presentarán la documentación acreditativa de esta condición (convenio especial con la Seguridad Social), el certificado o informe de la situación actual emitido por la Seguridad Social (o, en su defecto, el certificado de vida laboral). Aquellas personas que no hayan suscrito este convenio especial o que mantengan al mismo tiempo algún tipo de empleo deberán acreditar su situación personal y aportar la documentación requerida que corresponda según cualquiera de las situaciones anteriores.



¿Cómo puedes solicitarlo?
A partir del 31 de marzo de 2025, se podrá tramitar mediante un espacio digital en esta misma web.
Puedes realizar el trámite presencialmente en el Consell Comarcal del Berguedà, Cerdanya o Alt Urgell, en las sedes y en los horarios que encontrarás en el área de «Contactos».
Otros detalles importantes
La documentación presentada debe tener un máximo de tres meses de antigüedad, exceptuando el certificado emitido por la Seguridad Social de situación laboral actual, que deberá tener, como máximo, un mes de antigüedad.
La condición de beneficiario/a del descuento es personal e intransferible, con independencia del vehículo con el que se efectúe el desplazamiento. El uso fraudulento comportará la baja automática como beneficiario/a del descuento.
Se excluyen de este descuento los tráficos realizados con un mismo medio de pago sobre cualquier vía, en el mismo sentido, y con un intervalo inferior a 45 minutos desde la realización del último tráfico bonificado. El descuento se aplica hasta un máximo de cuatro desplazamientos diarios por beneficiario/a y medio de pago.
Antes de utilizar el medio de pago solicitado, puedes consultar en tu «Área Residente» si ya está autorizado y vinculado al descuento.
Marco Legal
Este decreto se enmarca en las políticas de movilidad sostenible y cohesión territorial de la Generalitat de Catalunya, que garantizan la accesibilidad y la conectividad entre las comarcas afectadas. Puedes consultar el decreto en la página del DOGC .